JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el abogado ROQUE C. DAVIS DAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.035, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LORENZO DIAZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-243.451, mediante la cual solicita ajuste de la pensión de jubilación al Ministerio de Finanzas.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

MARIA LUISA RANGEL


EXP. N° 06-1539/gina.