REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196º y 147º
Partes: Ciudadanos KAREN FLAVIA JIMENEZ PEREZ y GUSTAVO JOSE MEZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.557.885 y V-11.559.461, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número: 42.192
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 13 de julio de 2005, por los ciudadanos KAREN FLAVIA JIMENEZ PEREZ y GUSTAVO JOSE MEZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.557.885 y V-11.559.461, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas MONICA MEZA CANALIS y KATHERINA MARIA JIMENEZ PEREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 29.876 y 64.654.
En fecha 04 de agosto de 2005, este despacho previa la consignación de los recaudos decretó LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES entre los solicitantes antes mencionados, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de julio de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 136 de los libros respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente, en fecha 16 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos KAREN FLAVIA JIMENEZ PEREZ y GUSTAVO JOSE MEZA FUENTES, debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS UGUETO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.073, y consignaron por ante este Tribunal diligencia mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio, en virtud de no haber reconciliación alguna entre ellos.
En este estado, el Tribunal para decidir acerca de la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, observa:
Consta del examen de los autos, que los cónyuges en referencia han estado separados de cuerpos por mas de un año, sin haber existido reconciliación alguna entre ellos, tal y como lo establecen los supuestos previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, por lo que este Tribunal considera procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada por los ciudadanos KAREN FLAVIA JIMENEZ PEREZ y GUSTAVO JOSE MEZA FUENTES, anteriormente identificados y como consecuencia de ello declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual fuera contraído en fecha 04 de julio de 2003 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en el Acta Nº 136.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde (2: OO p.m.)-
LA SECRETARIA.
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