REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1 de noviembre del año dos mil seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por los abogados, GONZALO GARCIA MENA y JESUS EFRAIN MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.825 y 9.023, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL.- Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza a la sociedad mercantil “SERGENSA” SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION S.A., sociedad mercantil domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 03 de julio de 1989, bajo el No.28, Tomo A-24, en la persona de los ciudadano, FRANKLIN RAMON MATA y GERTRUDIS LAYA de MATA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Tigre, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.731.238 y 4.510.896, respectivamente, el primero en su condición de Presidente y fiador solidario y la segunda en su condición de fiador solidaria y principal pagadora, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a. m., y 3:30 p. m., a fin de que en dicha oportunidad dén contestación a la demanda.- Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de las citaciones ordenadas se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio con sede en Valle De La Pascua de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario. Líbrense compulsas, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto,una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.
La Juez


Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria


Norka Cobis Ramírez