REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 196° y 147°

SOLICITANTES: MAGALY JOSEFINA VARGAS BUSTAMANTE y FERNANDO JUVENAL VELAZCO DIAZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.303.205 y 9.520.790.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICTANTES: MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.204.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 10 de octubre de octubre de 2006, por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA VARGAS BUSTAMANTE y FERNANDO JUVENAL VELAZCO DIAZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.303.205 y 9.520.790, debidamente asistidos por la ciudadana MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.204, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de mayo de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (05), es decir, desde el día 17 de junio de 1.995 e igualmente expusieron que fijaron su domicilio conyugal en la Av. Sucre Calle Colombia, Casa N° 51, Monte Piedad Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron bienes los cuales serna liquidados posteriormente.
En fecha 23 de octubre de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 06 de de noviembre de 2006.
En fecha 07 de noviembre de 2006, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia expuso que en la presente solicitud de divorcio se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil, no teniendo nada que objetar a la referida solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: MAGALY JOSEFINA VARGAS BUSTAMANTE y FERNANDO JUVENAL VELAZCO DIAZ, plenamente identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 15 de mayo de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual quedo anotado bajo el N° 132 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1.993
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En el día de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,