REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de noviembre del 2006
Años: 196º y 147º
Se elabora el presente auto a los fines de pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil Inmobiliaria Ramifra C. A., contra la sociedad mercantil Ferremateriales Milenium C.A., fundamentada en lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, que establece como causales de secuestro, entre otras: la falta de pago de pensiones de arrendamiento, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris)”, (interpolado del tribunal), considera que por cuanto se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble:
“Quinta identificada con el Nº 32-A, ubicado en la avenida Araure, Urbanización Chuao, Distrito Sucre, Municipio Baruta del estado Miranda”.
Asimismo si al momento de practicarse la medida decretada la parte demandada presentare recibos de los meses Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2006 (ambos inclusive), emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, se abstendrá de practicar la medida de secuestro sin pronunciarse acerca de la tempestividad o no de las mismas.
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución.-
Asimismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 7º, designa como depositario judicial de la parte actora, Inmobiliaria Ramifra C. A., quien prestará el juramento de ley ante el juzgado comisionado- Líbrese Despacho y Oficio.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
|