REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: MARIANGELA MARTINSKY DECIR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.074.619.
APODERADAS DE LA SOLICITANTE: MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA y LUISA LEONOR ROJAS RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.921 Y 71.752, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

CAPITULO PRIMERO
Vista la solicitud de fecha 09 de agosto del año 2005, presentada por las abogadas MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA y LUISA LEONOR ROJAS RONDON, ambas identificadas al inicio del presente fallo, en la que peticionan: La Rectificación de la partida de nacimiento de su mandante, en cuyo documento que consignaron marcado con la letra “B”, se incurrió en un error material al haberse escrito el apellido paterno MARTINSKY que es la forma incorrecta, en lugar de MARTYNSKI que es la forma correcta. Igualmente se incurrió en el error al escribir el nombre y apellido de su madre como ENRIQUETA DECIR que es la forma incorrecta, en lugar de HENRIE DESIR, que es la forma correcta. La rectificación que solicito consiste en que el Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado, en dicha acta, de conformidad con lo establecido 768 y siguientes del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se admitió la solicitud en fecha 6 de octubre del año 2005, y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del edicto se haga, a cualquiera de las horas destinadas a despacho, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha 14 de noviembre del año 2005, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue notificada en fecha 10 de noviembre del mismo año.
En fecha 17 de noviembre del año 2005, la apoderada judicial de la solicitante consignó la publicación del Edicto, librado en la presente solicitud.
Para probar lo solicitado, específicamente de los recaudos presentados en el escrito, promovió, en original partida de nacimiento emanada de la Oficina




de Registro Público del Distrito Capital, en la que hace constar que corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, una partida de nacimiento bajo el No. 1077, de la ciudadana MARIANGELA, copia simple de la Gaceta Oficial emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, de la naturalización del ciudadano MARIAN MARTYNSKI NACIEJWSKI, padre de la solicitante, copia simple de la partida de nacimiento de la señora madre de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Público del Distrito Capital, en la que hace constar que por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentra inserta una partida de nacimiento No. 567, copia simple de la partida de nacimiento del padre de la solicitante en idioma polaco, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante emanada de la Oficina del Registro Civil Publico del Distrito Capital, y del padre de la solicitante traducida del idioma polaco al idioma español por un interprete público de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO SEGUNDO
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 “Ejusdem”. Igualmente el Código de Procedimiento Civil, dispone “ En caso de errores materiales en el Acta de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores gráficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la inexistencia del error, por medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de Causa, resolverá lo que creyere conveniente”.-
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesario la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó su partida de nacimiento, copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus padres, evidenciándose de los mismos el error cometido, al señalar el apellido de su padre como MARTINSKY y el nombre de su madre como HENRIQUETA DECIR ; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIANGELA MARTINSKY DECIR, en cuanto al apellido de su padre, donde aparece “MARTINSKY” debe decir “MARTYNSKI” y respecto al nombre de su madre, donde aparece “ENRIQUETA DECIR” debe decir “HENRIE DESIR”.-
CAPITULO TERCERO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIANGELA MARTINSKY DECIR, en lo que se refiere al apellido del padre y al nombre de su madre.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, 14 de noviembre del año 2006, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, se registro y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ