REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: ciudadanos: Rudys del Carmen Hernández Briceño y José Ramón Briceño Rojas, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 8.222.703 y 10.263.348 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Mery González de Peñalver, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 16.579.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE NRO 43468.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha10 de octubre de 2006, por los ciudadanos: Rudys del Carmen Hernández Briceño y José Ramón Briceño Rojas, identificados en el encabezamiento de la presente, asistidos por la abogada Mery González de Peñalver, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 15 de septiembre de 1.983, ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “avenida Sucre, callejón Lozada, Nro 11-2, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y si adquirieron bienes.-
En fecha 19 de septiembre de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificada en fecha 25 de octubre de 2006.
En fecha dos de noviembre de 2006, compareció la abogada Otilia Beatriz Gallego Camacho, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexto (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien nada tuvo que objetar en la presente solicitud de divorcio.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Del examen de los autos, consta que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Rudy del Carmen Hernández Briceño y José Ramón Briceño Rojas, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 15 de septiembre de 1.993, ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, anotada bajo el Acta Nº 476, Tomo 3, Año 1.993, del Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 14 de noviembre de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la tres y cinco minutos de la tarde (3:05 P. M).
LA SECRETARIA,
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