REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de noviembre de 2006.-
Años 196° y 147°
Vista la anterior reforma de demanda presentada por los abogados GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098 y 39.164, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro, parte actora en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue contra el ciudadano MARIO RENE PIZARRO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.152.588, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 343 y 881 del Código de Procedimiento Civil, admite la reforma del libelo de demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano MARIO RENE PIZARRO VALENZUELA, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más dos (2) días que se le concede como término de distancia, cuyo lapso correrá con prelación al lapso de contestación antes indicado, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m., y proceda a dar contestación a la demanda y su reforma. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, su reforma, anexos y auto de admisión, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. Para la práctica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
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