REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 196º y 147º

Partes: ciudadanos Oscar Alfredo Pozada Pérez y Gladys Noemí López Cuellar, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.876.032 y 5.311.312 respectivamente, asistidos por el abogado Luis Humberto Cruz Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.531.-

Motivo: Separación de Cuerpos.-

Expediente Número 41218.-
I
Mediante auto dictado el día 08 de noviembre de 2004, este Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Oscar Alfredo Pozada Pérez y Gladys Noemí López Cuellar, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.876.032 y 5.311.312 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de noviembre de 2000, según consta en acta de matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 110, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2004, todo de acuerdo con lo dispuesto el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 09 de octubre de 2006, compareció el ciudadano Oscar Alfredo Pozada, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.876.032 asistido de la abogada, Margarita Cárdenas Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37. 627, quien solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por cuanto no hubo reconciliación entre él y la ciudadana Gladys Noemí López Cuellar, a quien solicitó se le notificara de su solicitud, lo cual acordó el Tribunal mediante auto dictado el 18 de octubre de 2006; asimismo la ciudadana Gladys López asistida por la abogada María del pilar Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 115.655, compareció el día 30 de octubre de 2006, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido más del año, y por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ella y su cónyuge.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, Oscar Alfredo Pozada Pérez y Gladys Noemí López Cuellar, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.876.032 y 5.311.312 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09 de noviembre de 2.000, ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta en los libros de registro civil, bajo el Nro 110, del año 2.000.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de noviembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy 16 de noviembre de 2006, siendo la dos de la tarde (2:00P. M.), previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-