REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de noviembre de 2006.
Años 196° y 147°

Vista la anterior solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA YOLANDA PEREZ ALONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.283.197, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN EDILIA MEDIDA MATUTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.604, alegando que en su partida de nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento anotada bajo el N° 1.918, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, se cometió el error material de colocar una Z en el apellido de soltera de su madre, es decir, se colocó ALONZO y lo correcto es ALONSO.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 1.9180 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital correspondientes al año 1.967, copia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su madre ciudadana ADELA ALONSO expedida por el Registro Civil de la Población de Pinos de la Provincia de Granada de la República e España.
Probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corren inserta bajo el acta N° 1.918 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.967 que lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “ALONZO”; debe decir: “ALONSO”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

NORKA COBIS RAMIREZ