REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 17 de noviembre del 2006. -
196º y 147º
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos JOSEFINA GONZALEZ DE LAGO y MANUEL DAVID LAGO GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 807.886 y 6.185.891, así como también a la sociedad mercantil INVERSIONES VENPER 2211, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en fecha 18-07-2003, bajo el Nº 51, Tomo 76-A-Pro., en la persona de su Presidente ciudadano JULIO DU BOIS YABAR o VICTOR JOSE GETE SANTOLARIA, en su carácter de Director Principal, venezolano el primero y español el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.142.586 y E-81.517.794, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones que de ellos se haga, más un (1) día que se les concede como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que dén contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana SANDRA TIBISAY JARAMILLO ESPINOZA, por NULIDAD DE CONTRATO y dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguese la misma al alguacil para que practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. Comoquiera que el co-demandado ciudadano MANUEL DAVID LAGO GONZALEZ, se encuentra domiciliado en Charallave, Estado Miranda, se acuerda librar comisión con oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que el alguacil de ese Tribunal se sirva practicar la citación del referido ciudadano. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria
Norka Cobis Ramírez