JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 17 de noviembre del año 2006.-
Años 196º y 147º


Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ANTONIO FRANCISCO BRITO ORTEGA e INGRID ELENA HERNANDEZ CARBO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.467.302 y V-6.847.552, respectivamente, asistido el primero por el abogado OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. V-3.185.641, y la segunda por la abogada MILENE VILLAMEDIANA MANDRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.358, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal, luego de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y sus recaudos, a los fines de la admisión, observa que no fue consignado el documento de propiedad en original o en copia certificada del bien inmueble, en consecuencia, se insta a los ciudadanos ANTONIO FRANCISCO BRITO ORTEGA e YNGRID ELENA HERNANDEZ CARBO, a que consignen el documento original o en copia certificada del referido bien; y una vez aportados a los autos se emitirá el pronunciamiento correspondiente.
LA JUEZ


MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ