JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRASNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLILTANA DE CARACAS.- Caracas, 2 de noviembre de 2006.-
Años: 196º y 147º
Vistas las diligencias suscritas por el abogado Tito Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 11.698, mediante las cuales solicita se fije nuevamente oportunidad para nombramiento de expertos contables, se oiga el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 05 de octubre de 2006, en lo que respecta a la no admisión de la prueba referente a la inspección solicitada por la parte actora, y solicita ampliación o reclama a todo evento el peritaje, el Tribunal fija las once de la mañana (11:00 A. M.) del tercer (3er)día de despacho siguiente a la presente fecha para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos contables en el presente procedimiento.- Asimismo, el Tribunal oye el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado en fecha 05 de octubre de 2006, respecto a la no admisión de la inspección judicial promovida por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, en el solo efecto devolutivo, para ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, a los fines de que conozca y decida el recurso de apelación, expidiéndose las copias que a bien tenga que señalar la partes y el Tribunal, remitiéndose a la alzada bajo oficio, el cual se ordena librar una vez como sean aportados los fotostatos, mediante diligencia.-
El Tribunal respecto a la aclaratoria solicitada observa: establece el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión….omisis”
En el caso de marras, se evidencia que el informe pericial presentado por el perito grafotécnico Rafael Carrasquero, fue realizado el 13 de octubre de 2006, los tres días de despacho siguientes a la fecha supra señalada, según el libro diario llevado por este juzgado son: 16, 17 y 18 de octubre de 2006, oportunidad en la cual podían las partes solicitar la aclaratoria o ampliación del informe pericial, todo ello según la norma supra parcialmente transcrita, lo cual no hicieron, razón por la cual esta juzgadora niega lo solicitado por el apoderado de la parte actora por ser extemporáneo por tardío.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
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