REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 2 de noviembre de dos mil seis (2006).
Años: 196º y 147°
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos José Miguel Gómez Diez y Fernando Gómez Portas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.119.845 y 3.558.693 respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Simulación ha incoado en su contra la ciudadana Nancy Espinoza de Gómez, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez.
Norka Cobis
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