REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de noviembre de 2006.
Años: 196º y 147°
Por recibida y vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por los ciudadanos OSCAR LOVERA PEÑALOZA y JOSE LUIS MENDEZ LA FUENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.629 y 10.302, actuando en nombre y representación de SUELATEX, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de abril de 1960, bajo el No. 33, Tomo 13-A, quienes solicitan se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, contra la sociedad mercantil KIA`S MUEBLES C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 3 de septiembre de 2003, bajo el No. 41, Tomo 124-A. El Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión considera:
El Procedimiento por intimación previsto en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 640 al 652, presenta como presupuesto especial, el de exigir como condición necesaria, la constancia en autos de la prueba escrita del derecho que se alega, a los fines de ser sometidos a examen por parte del Juez en cuanto a su procedibilidad o su idoneidad, constatando la certeza, liquidez y exigibilidad del crédito. En cuanto al caso que nos ocupa, la parte actora intimante demanda entre otras cosas:
PRIMERA: NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( (Bs. 9.277.627,15), por concepto de capital de la deuda representado en factura aceptada No. 989022 de fecha 24 de noviembre de 2004.
Lo cual es el resultado del monto de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 15.463.936,15), menos el anticipo que fue realizado por la demandada, en fecha 11 de octubre de 2004, cancelado en dicha oportunidad la suma de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.6.186.315,00).
Ahora bien, comoquiera que la cantidad de quince millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos treinta y seis bolívares (Bs. 15.463.936,15), mencionados en el libelo de la demanda no compagina con la cantidad que aparece en la factura aceptada la cual riela al folio No. 29, marcada con la letra “C”, en la aparece la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.463.93), resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
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