REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de noviembre de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARTA BEATRIZ HERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.151.786, debidamente asistida por la abogada KATHERINE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.987, adscrita a la Unidad de Protección al niño y a la familia de la Sindicatura del Municipio Libertador Distrito Capital, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de matrimonio, que corre inserta bajo el N° 139, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, del año 1973, llevado por el antiguo Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (ahora Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir el segundo nombre de su cónyuge como: OMAR, siendo lo correcto “OSMAR”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Copia Certificada del acta de matrimonio objeto de la corrección, así como copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS OSMAR RAMIREZ OCARIZ, donde se evidencia el nombre correcto del cónyuge de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la inserción del acta de Matrimonio consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “OMAR”, deberá aparecer “OSMAR”; quedando así rectificada la inserción del ACTA DE MATRIMONIO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, como al Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (ahora Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
|