REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de noviembre de 2006
Años 196º y 147º
Por recibida y vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por los abogados VLADIMIR J. FALCÓN y GONZALO SALIMA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.905 y 55.950, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 1130, C.A., constituida originalmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2005, bajo el N° 43, Tomo 1145-A, actualmente domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de agosto de 2006, bajo el N° 11, Tomo 77-A, quienes solicitan se trámite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, contra la sociedad mercantil CHIRINO’S MOTORS, C.A., (Chirinos), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 1996, bajo el N° 2, Tomo 6-A; el Tribunal ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, fundamentada en un pagaré, distinguido con el N° 3849, el cual es un título contentivo de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido. Por tal motivo, llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación de la parte demandada sociedad mercantil CHIRINO’S MOTORS, C.A., (Chirinos), antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS PEROZO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabimas, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.085.887, para que apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más ocho (8) días que se le concede como término de distancia, los cuales correrán con prelación al lapso antes indicado, y, pague, acredite haber pagado, o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de un mil nueve millones seiscientos mil Bolívares (Bs. 1.009.600.000,00) que comprende el monto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de ciento cincuenta y un millones cuatrocientos cuarenta mil Bolívares (Bs.151.440.000,00) por concepto de intereses devengados por el saldo deudor, calculados estos de conformidad con lo previsto en el pagaré demandado a la tasa del 22,5 % anual, calculados al 21 de octubre de 2006. TERCERO: La cantidad de quince millones ciento cuarenta y cuatro mil Bolívares (Bs.15.144.000,00) por concepto de intereses de mora devengados por el saldo deudor, calculados de conformidad con lo previsto en el pagaré demandado a la tasa del 3% anual, desde el 24 de abril del 2006 al 24/10/2006. CUARTO: La cantidad de doscientos noventa y cuatro millones cuarenta y seis mil bolívares (Bs.294.046.000,00) correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en 25%, tal y como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Oportunidad en la cual también podrán hacer oposición al presente procedimiento y en caso de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa. Librese compulsa con su respectivo auto de intimación al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostatos requeridos los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
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