REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de noviembre del año Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yelizebeth Márquez Reinosa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.528.335, debidamente asistida por la abogada Morella García, adscrita a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.236, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 2633, del año 1.971, alegando que en dicha partida se incurrió en un error material en el nombre de la solicitante al colocar “Yelizabeth”, siendo lo correcto “Yelizebeth”, este juzgado a los fines de la rectificación solicitada, insta a la solicitante, consignar la partida de nacimiento debidamente certificadas por la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador y el Registro Principal del Distrito Capital, una vez conste lo aquí requerido el Tribunal proveerá por auto separado, sobre la rectificación solicitada.- Asi se establece.-
La Juez
La secretaria
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-