REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito de pruebas consignado por los abogados Francisco Olivo Córdova y Ricardo Gómez Arnaut, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.287 y 90.761, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, este Tribunal a los fines e pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa:
En fecha 27 de octubre del presente año, el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber llevado a cabo la notificación de la parte actora de la decisión de fecha 27 de septiembre del presente año, en la cual se indico que el presente juicio se encontraba en el lapso de promoción de pruebas, lapso del cual ya habían transcurrido un total de cuatro (4) días de despacho, asimismo en la misma fecha la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código Adjetivo, debiendo empezar a computarse a partir de esa fecha (exclusive) el resto del lapso de pruebas.
Ahora bien, de una simple operación aritmética se deduce que el lapso restante para la promoción de pruebas era de once (11) días de despacho, por lo que verificados los días de despacho de este Tribunal el referido lapso vencía el día trece (13) de los corrientes (inclusive), siendo el caso que la señalada representación judicial consignó su escrito de pruebas el día quince del mismo mes y año, es decir dos (2) días después de haberse vencido el lapso para la promoción de pruebas, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisibles las pruebas de la parte actora por haber sido consignadas de forma extemporáneas. Así se establece.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez