REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de noviembre de 2006.
Años 196° y 147°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano LUIS AHIJADO LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ALFREDO JOSE CORDERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.237.916 por EJECUCION DE HIPOTECA.
Alega el apoderado judicial de la parte actora en su libelo de demanda que consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 12 de febrero de 2003, bajo el N° 21, Tomo 06, Protocolo Primero que su representada otorgo un préstamo hipotecario al ciudadano ALFREDO JOSE CORDERO LOPEZ, quien se obligó a pagar la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 45.000.000,00); que para garantizar el pago de las obligaciones asumidas se constituyó a favor de su representado hipoteca convencional y de primer grado sobre una vivienda distinguida con las siglas C-3, ubicada en la Planta intermedia del Módulo C del Conjunto Residencial Terra Loma, situado en la Urbanización Lomas de la Trinidad Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Previa la consignación y posterior revisión de los recaudos correspondientes, en fecha 13 de septiembre de 2004, se admitió la demanda por el procedimiento especial de ejecución de hipoteca ordenándose la intimación del ciudadano ALFREDO JOSE CORDERO LOPEZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica que de su intimación se hiciera, a fin de que hiciera oposición al pago, pagare o acreditare haber pagado cantidades de dinero reclamadas por la parte actora e igual forma se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble supra mencionado.
Siendo infructuosa la intimación del demandado se ordeno mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2004, la intimación mediante cartel y en fecha 26 de enero de 2005, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Especial del Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, se decreto la paralización del juicio.
En fecha 21 de abril de 2005, compareció el ciudadano LUIS MARIANO AHIJADO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parta actora VENEZOLANO DE CREDITO, S.A BANCO UNIVERSAL, de igual forma, compareció PATRICIA ALEJANDRA OROPEZA CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ALFREDO JOSE CORDERO LOPEZ, debidamente asistida por el abogado JULIO ENRIQUE RAMIREZ LEON y consignaron transacción judicial.
Previo avocamiento de la Dra. María Rosa Martínez Catalán, se negó la homologación de la transacción celebrada por no tener la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA OROPEZA CORDERO, capacidad de actuar en el juicio asistida de abogado.
En fecha 21 de septiembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, apeló del auto de fecha 16 de septiembre de 2005, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento fue oída en ambos efectos en fecha 26 de septiembre de 2005.
Mediante decisión de fecha 10 de abril de 2006, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la homologación a la transacción celebrada el 21 de abril de 2005, por no tener la persona que actuó como representante del demandado, al momento de celebrarse la transacción capacidad para actuar en juicio, por más que haya estado a su vez asistida de abogado y sin lugar el recurso de apelación ejercido el día 21 de septiembre de 2005, por el abogado OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora y quedo confirmado el auto apelado.
En fecha 27 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parta actora consigno ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas transacción autenticada ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América el 03 de mayo de 2006, anotada bajo el N° 020, folios del 066 al 072, Tomo XXI de los libros de autenticaciones llevados por el Consulado, luego autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, el 25 de mayo de 2006, anotada bajo el N° 18, Tomo 115 de los libros de autenticaciones y posteriormente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 21 de junio de 2006, anotada bajo el N° 10, Tomo 66 de los libros de autenticaciones suscritas entre su representada y el intimado ciudadano ALFREDO JOSE CORDERO LOPEZ. En fecha 20 de julio de 2006, se le dio entrada al expediente proveniente del Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el ciudadano LUIS MARIANO AHIJADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.564.688, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.993, actúo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO S.A BANCO UNIVERSAL, teniendo facultad para transigir tal y como se desprende del instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo anotado bajo el N° 38, tomo 2 del Protocolo Tercero de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, asimismo, se constata que el ciudadano ALFREDO JOSE CORDERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.237.916, actuó en su propio nombre debidamente asistido por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA OROPEZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.402.538, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.840; y, comoquiera que no se trata de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes en fecha 21 de abril de 2005, la cual fue ratificada en todas y cada una de sus partes en fecha 03 de mayo de 2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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