REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de noviembre del año Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Victoria León Serrano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.206.019, debidamente asistida por el abogado Juan López Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.316, mediante la cual requiere la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana Hilda Tovar viuda de Serrano, que corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 85, del año 2006, alegando que en dicha partida se omitió indicar dos de los hijos de la difunta, de nombres Juan Ramón y José Luis, ambos fallecidos, para demostrar lo denunciado aportó copia certificada del acta de defunción de la finada Hilda Tovar de Serrano; acta de defunción del finado Juan Ramón Serrano Tovar; copia simple de partida de nacimiento del ciudadano supra mencionado; copia simple de partida de nacimiento de Luis José, acta de matrimonio de los ciudadanos Juan Ramón Serrano y Ana Victoria León, y a requerimiento del Tribunal, partidas de nacimientos de los ciudadanos Elio Eduviges y Mayuli Maritza, asi como tambien acta de defunción del ciudadano Luis José, y partida de nacimiento del ciudadano supra mencionado, ambas en copias certificadas.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión señalada, no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción Nro 85, del año 2.006, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto.- En consecuencia, donde dice deja dos hijos, debe decir y agregarse, procreó cuatro hijos, de nombres: Elio (64) y Mayuli (46), Juan Ramón y Luis José, los dos últimos de los nombrados fallecidos, quedando así rectificada la partida de defunción, señalada ut supra.- En tal virtud, remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La secretaria
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-
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