REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de noviembre del 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos anexos a la misma presentado por los ciudadanos Gonzalo Álviarez Escalante y Maria Salome Benavides Pinto venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-2.546.054 y V-5.019.794, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos Carlos Luis Cardozo Antón y JOSE Benavides Pinto; abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.21.237 y 29.094 respectivamente, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificadas por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil de la solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser suministrados mediante diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
|