REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de noviembre de 2006.
Años: 196º y 147°

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos SALOMON LEVY y GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, venezolanos, mayores de dad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.663.971 y 10.481.042, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.059 y 62.632, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ABRAHAM AMRAN BENZECRI y ALEGRIA BENGUIGUI DE AMRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 4.807.388 y 6.562.558, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la parte demandada sociedad mercantil DEMATCH CORPORATION, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de abril de 2004, bajo el N° 65, Tomo 20-A, en la persona de su presidente ciudadano ERMINIO DENARI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 24.343.988, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, más dos (02) días que se conceden como termino de la distancia a fin de que de contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA – VENTA e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los ciudadanos ABRAHAM AMRAN BENZECRI y ALEGRIA BENGUIGUI DE AMRAN, contra su representada, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ