Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2006.-
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Jhon Alexander Cárdenas Porras, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.494.850, debidamente asistido por el abogado Rosa Emilia Carrizo, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 63.711, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en virtud que en fecha 25 de agosto de 2004, adquirió el bien inmueble objeto del presente juicio, tal como se desprende del documento publico que consigna al efecto, y la presente causa se encuentra perimida.-
El Tribunal en virtud de la designación de la Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el día 24/01/05, como Juez de este Juzgado, juramentándose el 01/02/05 y tomando posesión del cargo el 04 de febrero de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente juicio, se evidencia que el mismo se encuentra perimido, mediante sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2001, que corre inserta al folio 15 del expediente, contra la cual no se ejerció recurso alguno, aunado a que los instrumentos cambiarios, que son los documentos fundamentales en la presente acción de cobro de bolívares, se encuentra prescritos es forzoso para esta juzgadora en suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 18 de julio de 2000, y participada al registrador subalterno respectivo en esa misma fecha, bajo el oficio Nro 1182, sobre el siguiente bien inmueble: “apartamento destinado a vivienda que forma parte de la Torre “B” de la etapa I del Conjunto Residencial Loma Alta, ubicado en la jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, el apartamento se encuentra distinguido con el Nº 13-A, en la planta 13, de la Torre “B”, con un área aproximada de 86,54 mts 2, alinderado así: Norte: fachada norte del edificio; Sur: apartamento Nº 13-F; Este: fachada este del edificio y oeste: apartamento Nro 13-B, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,1613, el cual pertenece al ciudadano José Sanguino y Elsie Moreno Fajardo, según consta de documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Registro de la Oficina del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1.989, bajo el Nro 50, Tomo 15, protocolo primero”; librese el respectivo oficio de participación al registrador correspondiente.- LIBRESE OFICIO.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez