REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Caracas, 22 de noviembre de 2006
EXPEDIENTE No. 38.249
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO RICARDO MENDOZA, HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, MARÍA ELENA SOARES DE NOBREGA, RITA REGINA CAROPRESE MARENA, GINA JULIETA BLOISE DOMINGUEZ, JUDITH YAMILE RUIZ CASTEJÓN, LUISANA PÉREZ LOYO, JORGE CAPOTE, ALFREDO ALFONSO LA CRUZ RIVAS, MARIANELLA ZAMBRANO, WINSTON GARCÍA SEQUERA, RICHARD ERAZO TORO, EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, NERIO DARÍO BALZA MOLINA, INGRID CAROLINA PORRAS, KANDY CAROLINA FRANCO ESCALANTE, MARÍA BEATRIZ GOMEZ, ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO, JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA, JEANNETTE STERLICCHI, EDUARDO RADA PRIETO, JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, NESTOR PEÑA LOBO, YUMEY CAROLINA VEGA QUINTERO, FERNANDO RIOBUENO, PETRA GONZÁLEZ, NORYS AURISTEL BORGES Y ALFREDO EDMUNDO SEMERENE QUINTERO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.019, 69.904, 52.172, 66.813, 28.683, 51.187, 104.883, 111.438, 109.942, 84.509, 100.626, 103.344, 95.840, 96.440, 67.427, 78.354, 112.383, 60.956, 90.472, 54.731, 31.567, 49.621, 53.456, 111.230, 114.441, 60.887, 27.413 y 104.579, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ LÓPEZ NÚÑEZ, CARMEN YOLANDA LÓPEZ DE RECAO, MANUEL ANTONIO URBINA FUENTES, ALBERTO LÓPEZ NÚÑEZ y ALEJANDRO LÓPEZ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nos. 9.882.452, 5.684.630, 6.356.822, 6.099.196 y 6.347.772, respectivamente.
APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTÍN AVELLANEDA PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.956.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
I
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por el abogado Guillermo Pérez Ledesma, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta que consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de abril de 1999, bajo el No. 6, tomo primero, protocolo primero, segundo trimestre de 1999, que el Instituto Agrario Nacional (actual Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), dio en venta pura y simple a los ciudadanos Carmen Yolanda López de Recao, Gerardo José López Núñez, Alberto Pausolino de López Núñez, Alejandro López Núñez y Manuel Antonio Urbina Fuentes, un lote de terreno que forma parte del Asentamiento Campesino ZONA SUR LOS GUAYOS, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que el pago fue pactado en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 281.630.294,52), los cuales la parte demandada debía cancelar de la siguiente manera: La cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.163.029,45), como cuota inicial; y, el saldo más los intereses por el financiamiento calculados a la rata del 12% anual, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 444.595.930,79), en un lapso de diez años, contados a partir de la fecha de autenticación del documento; que para garantizar el pago del saldo así como el de los intereses a la parte actora, los deudores constituyeron hipoteca convencional y de primer grado a favor del Instituto Agrario Nacional (actual Instituto Nacional de Tierras), hasta por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 577.974.715,23), sobre el inmueble que adquirieron.
Manifestó demás la representación de la parte actora que los deudores hipotecarios han incumplido sus obligaciones con la actora, específicamente en lo relativo al pago de la anualidad correspondiente al año 2002, lo cual hizo de plazo vencido la totalidad de la obligación de pago de la suma adeudada a la accionante; motivo por el cual el Instituto Agrario Nacional (actual Instituto Nacional de Tierras) demanda a los ciudadanos Carmen Yolanda López de Recao, Gerardo José López Núñez, Alberto López Núñez, Alejandro López Núñez y Manuel Antonio Urbina Fuentes, para que paguen o acrediten haber pagado, o en su defecto para que sean condenados por este Tribunal al pago de las siguientes cantidades: Primero: DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 220.002.530,31), por concepto del capital adeudado. Segundo: La cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 51.882.586,74), por concepto de intereses convencionales pendiente de pago al treinta y uno (31) de enero de 2003. Tercero: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.835.321,66), por concepto de intereses moratorios calculados desde el diecisiete (17) de marzo de 2003 al treinta y uno (31) de enero de 2003. Cuarto: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan generando desde la última fecha indicada hasta el día del pago definitivo de la deuda. Quinto: Las costas y los costos del proceso.
Admitida la demanda en fecha siete (07) de marzo de 2003, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practicara, mas dos días que se les concedió como término de la distancia, a fin de paguen o acrediten haber pagado las cantidades demandadas, o en su defecto para ejerzan oposición.
El día veintiséis (26) de abril de 2004, compareció por un lado; el abogado Guillermo Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y, por el otro el ciudadano Gerardo José López Núñez, actuando en nombre propio; y, en su carácter de apoderado de los ciudadanos Carmen Yolanda López de Recao, Manuel Antonio Urbina Fuentes, Alberto López Núñez y Alejandro López Núñez, parte demandada en el presente juicio; y, mediante escrito transigieron en la demanda, solicitando al Tribunal se le impartiera la respectiva homologación.
El Tribunal por auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2004, se abstuvo de homologar la figura de autocomposición procesal celebrada, por cuanto el ciudadano Gerardo José López Núñez actuando en su propio nombre así como apoderado de los otros codemandados, suscribió la transacción sin ser abogado, todo ello conforme lo establecido en los artículos 136 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados, respectivamente.
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, compareció la abogada Luisana Pérez Loyo, y consignó poder que acredita su representación como apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), parte actora en el presenta juicio.
Finalmente, corre al folio 55 diligencia consignada por el abogado Agustín Avellaneda Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de poder acreditado a los autos, en la cual solicitó se homologara la transacción celebrada en el año 2004. Asimismo, el día trece (13) de noviembre de 2006, ratificó su pedimento y consignó recibos de pagos a favor del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I).
Narrados como han sido los hechos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De manera que, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide que la parte demandada, otorgó poder al abogado Agustín Avellaneda, para que los representara en juicio, cumpliendo así lo acordado por el Tribunal en fecha veinticuatro (24) de abril de 2004; por cuanto a dicho profesional del derecho le fue concedida la facultad de convenir y transigir en juicio, lo cual se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio 60 y su vto, otorgado por los ciudadanos Gerardo José López Núñez, Carmen Yolanda López de Recao, Manuel Antonio Urbina Fuentes, Alberto López Núñez y Alejandro López Núñez. Asimismo; del poder otorgado a la parte accionante se desprende que dicha representación tiene facultad para transigir; y, visto que ambas partes convinieron sobre materias no prohibidas, es procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre el Instituto Agrario Nacional (IAN) (actual Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I); y, los ciudadanos antes mencionados.
Ahora bien, comoquiera que la transacción celebrada entre las partes, fue suscrita el veintiséis (26) de abril de 2004, este Tribunal ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de 2006.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:50 p.m. Asimismo, se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA
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