REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO presentada por la abogada en ejercicio MARIA DE FATIMA TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.492, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO JOAQUIN PINTO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.527.041, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo previsto en el artículo 770 ejusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual deberá ser publicado en el diario “EL UNIVERSAL“, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada del escrito de solicitud y sus recaudos. Líbrese cartel y boleta de citación una vez que la parte interesada suministre mediante diligencia los fotostatos respectivos.-
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
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