REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de noviembre de 2006.
Años 196° y 147°

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana BELKIS NATHALY HERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.246.208, debidamente asistida por la abogada GLENDA SULBARAN CHELLE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.963, alegando que consta en su cédula de identidad, en el acta de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, que nació en esta ciudad el día 20 de mayo de 1.965, que es hija de los ciudadanos Carmen del Valle Rodríguez Ortega de Hernández y Gilberto Antonio Hernández Ramírez, y que siempre ha firmado todos sus actos civiles como BELKIS, pero en su acta de nacimiento aparece su nombre erróneamente como BELKIZ.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copias certificadas de su Partida de Nacimiento la cual corren inserta al folio 155, acta N° 279 de los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital y copia fotostática de su Cédula de Identidad.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta al folio 155 del año 1.965, acta N° 279 de los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “BELKIZ” debe decir; “BELKIS” quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a loestablecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMIREZ