REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: Yasnely Margarita León y Héctor Oscar Borges Chacón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.821.655 y 6.815.368 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Shellmig Carreño Machado, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.883.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 24 de mayo de 2006, por los ciudadanos Yasnely Margarita León y Héctor Oscar Borges Chacón, debidamente asistidos por la abogada, Shellmig Carreño Machado, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.883, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 30 de julio de 1.982, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del estado Miranda.
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en: “Urb. La Castellana, avenida Principal del Pedegral, Casa Nº 630, Municipio Chacao Caracas, Distrito Capital”.-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon una hija que tiene por nombre Sheila Yllensay Borges León, de veintitrés años de edad, adquiriendo bienes.-
En fecha 12 de junio de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 10 de noviembre de 2006.
En fecha 21 de los corrientes, compareció la abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso no tener nada que objetar en la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Yasnely Margarita León y Héctor Oscar Borges, y con relación a la partición de bienes de la comunidad conyugal, alega que toda liquidación realizada con anterioridad a la disolución del vinculo, es nula y solo procede después de ejecutoriada la sentencia de que declare dicho vinculo disuelto.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Referente a la liquidación de la comunidad conyugal, realizada en el libelo de demanda en forma amistosa, esta juzgadora niega la misma, por cuanto ésta solo procede, una vez este ejecutoriada la sentencia que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, es allí cuando cesa la comunidad entre los cónyuges, y la oportunidad establecida por el Legislador para solicitar lo que hoy se requiere y que se niega por ser improcedente, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.- Asi se establece.-
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Yasnely Margarita León y Héctor Oscar Borges, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 30 de julio de 1.980, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, Acta Nº 43, folio 43, Tomo 02, del Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, 24 de noviembre de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2:59 P. M).
LA SECRETARIA,
|