REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de noviembre de 2006.-
Años: 196º y 147º
Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges Milfred Isgeor Ferrer Naranjo y Luis Alfredo Cestari Galavis, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas números 10.805.099 y 6.270.882 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Hugo Luis Dam Suárez y Andrés Trujillo Angarita, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.761 y 44.194 respectivamente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, ordena expedir por Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesario, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
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