REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º y 147º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano OMERO GUILLEN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.386, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JAIME REIS DE ABREU y SONIA FERNANDEZ DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 12.187 y 32.181, respectivamente, contra los ciudadanos MARGARITA GOMEZ DE COLINA, ORANGEL GOMEZ PEÑA y DAMELIS GOMEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.145.525, 1.732.034 y 3.145.526, respectivamente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Alega la parte actora en el libelo de demanda que en fecha 08-12-2004 celebró con los ciudadanos MARGARITA GOMEZ DE COLINA, ORANGEL GOMEZ PEÑA y DAMELIS GOMEZ PEÑA, un contrato de opción compra-venta sobre un bien inmueble constituido por un terreno y bienchurías sobre él construida, situado en el lugar denominado Sabana del Blanco, Parroquia La Pastora de esta ciudad de Caracas, propiedad de la causante de los accionados; que éstos hasta la fecha no han asumido las obligaciones asumidas en la convención contractual; que no han hecho entrega del mencionado inmueble, razón por la cual procedió a demandar a los ciudadanos MARGARITA GOMEZ DE COLINA, ORANGEL GOMEZ PEÑA y DAMELIS GOMEZ PEÑA, para que cumplan con el contrato de opción de compra venta suscrito y hagan entrega del mismo.
En fecha 10 de agosto del 2006, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante la sede de este Juzgado dentro de los veinte días siguiente a la constancia en autos de la última citación que de ellos se hiciera, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de Septiembre del 2006, el Tribunal a petición de la parte actora, abrió cuaderno de medidas y decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble mencionado en autos, librándose al efecto el oficio respectivo.-
Finalmente, en fecha 08 de Noviembre del presente año, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano OMERO GUILLEN FERNANDEZ, parte actora, asistido de los abogados en ejercicio JAIME REIS DE ABREU y SONIA FERNANDEZ DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 12.187 y 32.181, respectivamente, así como



también los ciudadanos MARGARITA GOMEZ DE COLINA, ORANGEL GOMEZ PEÑA y DAMELIS GOMEZ PEÑA, parte demandada, asistidos por el también abogado en ejercicio CARLOS E. PINTO O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 66.359, quienes celebraron transacción judicial.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes se encontraban asistidas de abogados, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 28-10-2006. Líbrese oficio al Registrador respectivo en el cuaderno de medidas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 24 -11-2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:55 de la mañana.-
La Secretaria