REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de noviembre de 2006.-
Años 196° y 147°.-
Tal y como fue ordenado por auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio que por Divorcio sigue la ciudadana Maximina García de Manrique contra el ciudadano Luis Alberto Manrique Aranguren, a los fines de proveer sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitadas. El Tribunal, observa: establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Asimismo, el artículo 588 eiusdem prevé lo siguiente:
En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º) El embargo de bienes muebles.-
2º).- El secuestro de bienes determinados.-
3).- La prohibición de enajenar y gravar bienes muebles… omisis”.-

Revisadas las actas que conforman este expediente y constatado de ellas riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave de esa circunstancia y del derecho reclamado, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes:
“1).- Una parcela de terreno ubicada en el Sector UD 1. Avenida Alejandro Carrasquel, Caricuao, antes Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con talleres mecánicos, mediante una línea recta determinada por las siguientes coordenadas: partiendo del punto L-6, de coordenadas N 1.081,32; SURESTE: con terrenos del INAVI y canal de lluvias, mediante una línea recta quebrada de cuatro segmentos determinados por las siguientes coordenadas; partiendo del punto L-1 de coordenadas N 1.055,53,

se llega al punto L-2 coordenadas N 1.026,07 y E 1.013,04m se llega al punto 17 de coordenadas N 1.014,38 y E 995,30, se llega al punto L8 de coordenadas N 1.011,08 y E 991,66, se llega al punto L-9, de coordenadas N 1.002,38 y E 986,38 se llega al punto L-10 de coordenadas N 1.020,36 y E 972,82; NOROESTE: con avenida Alejandro Carrasquel de la urbanización mediante una línea quebrada de seis segmentos determinados por las siguientes coordenadas: partiendo del pinto L-10 de coordenadas N 1.020,36 y E-972, se llega al punto L-11, de coordenadas 1.029,88 y E978,55, se llega al punto L-12 de coordenadas N 1.033,06 y E 981.12 se al punto L-13 de coordenadas N 1.042,15 y E 989,90 se llega al punto L-14 de coordenadas N 1053,68 y E 1.000,69, se llega al punto L-15 de coordenadas N 1.062,84 y E 1.011,33, se llega al punto L-16 de coordenadas N 1.081,32 y E 1.037,77, donde se cierra el polígono. La superficie de este terreno es de dos mil quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados ( 2.555,46 mts2), adquirido mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de septiembre de 1.987, anotado bajo el Nro 35, tomo 38, protocolo primero.-

2).- un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta baja del edificio residencias Cumanagoto, distinguido con el Nº 1, constante de ciento dos metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (102,08 mts2) el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte; Sur: hall de recepción; ESTE: fachada este; y OESTE: fachada oeste del edificio, el cual a su vez esta situado en el Paseo Baltasar Ballenilla Lanz, avenida Cumanagoto, Vía Maurica, Barcelona, Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, el cual le corresponde dos puestos de estacionamientos distinguidos con los números 1 y 2, el cual fue adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, de estado Anzoátegui en fecha 27 de noviembre de 1.992, anotado bajo el Nº 35, folios 119 al 121, Tomo 18, protocolo primero, cuarto trimestre.

3).- un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 104, situado en la planta 10 del edificio denominado METROBERA, ubicado en la calle este 8, entre las esquinas de Santa Teresa a Cruz Verde, Parroquia Santa Teresa del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) el cual tiene un área de setenta y dos metros cuadrados ( 72 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: patio de ventilación; Sur: fachada sur del edificio; Este: fachada este del edificio; y Oeste: con el apartamento Nro 105, adquirido en fecha 10 de noviembre de 1.997, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 39, Tomo 25, Protocolo primero.-

4).- un inmueble constituido por una bienhechuría con paredes de bloque, piso de cemento, techo de Zinc, constante de doce metros (12 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de largo y otro inmueble constante de una casa de barro con techo de Zinc, sobre una parcela de doce metros (12 mts) de frente por veinticinco (25 mts) de largo sobre un terreno municipal que esta ubicado en el sector El Silencio de la población de San Mateo, bajo los siguientes linderos: Norte: casa de la señora Rosa Guzmán de Ojeda; Sur: Colindando con el taller de Tapicería denominado San Rafael; Este: terreno del señor Humberto García; y Oeste: con el Boulevard y con la carretera Nacional San Mateo-Anaco, en medio y frente a la fábrica de la Alfarería El Ladrillo C. A., el cual fue adquirido en fecha 21 de febrero de 2.006, mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio libertad del estado Anzoátegui, bajo el Nro 89, folio 113 al 114 , protocolo primero , Tomo segundo, primer trimestre.-

5).- un apartamento destinado a vivienda distinguido con Dos raya veinte ( Nº 2-20) ubicado en el piso tres (03) del edificio Parque Residencias Parque Seis (6) del Sector Parque Residencial Juan Pablo II, parcela VCM-4, ubicado en la ciudad de Caracas, Urbanización Montalbán, La Vega, Parroquia Antemano y La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal y cuyos linderos son: Norte: con el apartamento Nº 1-13 y fachada norte del edificio; Sur: con la planta alta del apartamento Nro 2-16 y núcleo central; Este: con fachada este del edificio y al Oeste: con la fachada oeste del edificio; inmueble que fue adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 30 de octubre de 1.991, anotado bajo el Nro 45, Tomo 20, Protocolo primero ”.

Se ordena participar lo conducente a los ciudadanos Registradores Subalternos respectivos mediante oficios que a tal efecto se ordenan librar.- Respecto a las dos (02) parcelas de terrenos del Cementerio del Este, este juzgado niega la medida solicitada, por cuanto no consta en autos, documento debidamente registrado de dichas parcelas, el cual es fundamental para el decreto solicitado.- LIBRENSE OFICIO.-
La Juez,
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán.
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se libraron oficios números: __________________
La Secretaria