REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 24 de noviembre del año 2006.-
Años 196 ° y 147°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS PASTORA GONZALEZ de NAVARRO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.250.761, debidamente asistida en ese acto por el Dr. HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual expone: Que consta en Acta de Matrimonio No. 705, Folio 206, Vto y 207, año 1961, la cual anexo marcada “A”, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que fue identificada como GLADYS PASTORA DOMINGUEZ GONZALEZ lo cual es incorrecto, siendo lo correcto GLADYS PASTORA GONZALEZ DOMINGUEZ; por lo que pide que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Vigente y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los tramites de ley, se corrija el error involuntario señalado en los siguientes términos: Lo correcto es GLADYS PASTORA GONZALEZ DOMINGUEZ, y NO identificada como GLADYS PASTORA DOMINGUEZ GONZALEZ .
La parte para probar lo alegado consignó: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, y de la partida de nacimiento de la solicitante, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y copia simple de su Cedula de identidad.
Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, y visto que no es contrario a derecho ni a otra disposición expresa de la Ley. Este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, de los libros del Registro Civil de matrimonios del año 1961, la cual deberá aparecer de la siguiente forma, donde aparecen los apellidos de la solicitante como DOMINGUEZ GONZALEZ, deberá decir “ GONZALEZ DOMINGUEZ ” . Líbrense oficios anexos a copias certificadas a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, , como al REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a fin de que estampen la respectiva NOTA MARGINAL. Cúmplase.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIRE
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