REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Caracas, 28 de noviembre de 2006
EXPEDIENTE No. 42.979
SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO TORREALBA CALDERA y CARMEN DORA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.891.599 y V-3.712.573, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.855.
MOTIVO: Divorcio por artículo 185-A del Código Civil
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos José Alberto Torrealba Caldera y Carmen Dora Morillo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha cuatro (04) de agosto de 1971, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Carlos Delgado Chalbaut, Calle Los Cedros, Vereda No. 11, Casa No. 2, Coche, Caracas; que dicha unión procrearon cuatro hijos, que hoy cuentas con la mayoría de edad, que desde el veintisiete (27) de mayo de 1995 se encuentran separados sin que medie reconciliación alguna entre ellos, motivo por el cual en virtud de que han pasado más de cinco (05) año separados, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de abril de 2006, se ordenó la citación del Ministerio Público mediante boleta, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la presente solicitud.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, compareció la abogada Ynes Díaz Orellana, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
”Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO TORREALBA CALDERA y CARMEN DORA MORILLO, ambos identificado al inicio de este fallo. En consecuencia se declara disuelto, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de agosto de 1971, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, según acta No. 82, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas y al Registrador Principal del Estado Vargas.
Por cuanto dentro de la vigencia del matrimonio la hija procreada, cuenta con la mayoría de edad, el Tribunal nada tiene que decidir.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º° de la Federación.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
|