REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Caracas, 28 de noviembre de 2006
EXPEDIENTE No. 43.469
SOLICITANTES: DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ PÉREZ y JUSTINA LONGART, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.117.260 y V-4.690.392, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALFREDO MONTES SILGUERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 76.062.
MOTIVO: Divorcio por artículo 185-A del Código Civil
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos Daniel Alberto Martínez Pérez y Justina Longart. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1974, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre (extinto Distrito Sucre) del Estado Miranda; que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija (hoy mayor de edad); y, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Alejandro Humboldt, Casa No. 18, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; que hace más de cinco (05) años decidieron separarse de hecho, suspendiendo la vida en común desde ese momento, así como toda comunicación entre ellos no siendo posible la reconciliación bajo ninguna circunstancia, motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de agosto de 2006, se ordenó la citación del Ministerio Público mediante boleta, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la presente solicitud.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, compareció la abogada Ynes Díaz Orellana, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia instó a los solicitantes para que precisaran la fecha exacta de la separación, siendo cumplido dicho pedimento en fecha veintidós (22) del mismo mes y año.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
”Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ PÉREZ y JUSTINA LONGART, ambos identificado al inicio de este fallo. En consecuencia se declara disuelto, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1974, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta (extinto Distrito Sucre) del Estado Miranda, según acta No. 417, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.
Por cuanto dentro de la vigencia del matrimonio la hija procreada, cuenta con la mayoría de edad, el Tribunal nada tiene que decidir.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º° de la Federación.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
|