REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Caracas, 28 de noviembre de 2006
EXPEDIENTE No. 43.629
PARTE DEMANDANTE: CARMEN AYMARA SÁNCHEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula No. 9.215.389.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ VÁSQUEZ BELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 71.152.
PARTE DEMANDADA: DARWIN ALEXANDER OROPEZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-12.638.712.
APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ APARICIO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.227.
MOTIVO: DESALOJO
I
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por el abogado Douglas José Velásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta que en fecha primero (1ro) de abril de 2000, su mandante celebró un contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano Darwin Oropeza sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Artigas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales; que el demandado ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2005, incumpliendo de esta menea la obligación contraída, motivo por el cual su representado demanda al ciudadano Darwin Alexander Oropeza, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: Primero: A desalojar el inmueble objeto del presente litigio. Segundo: A entregar libre de bienes y de personas el inmueble objeto de la demanda. Tercero: A pagar las costas y los costos del proceso.
Admitida la demanda en fecha veinticuatro (24) de enero de 2006, por el Tribunal Décimo Octavo de Municipio de Caracas, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
Agotada como fue la citación personal del demandado sin lograse ésta, se acordó la misma por carteles; previa solicitud de la parte actora; y, cumplidos los trámites de publicación, fijación y consignación del cartel librado sin que la parte accionada compareciera por sí o por intermedio de apoderado alguno, se le designó defensor judicial recayendo dicho cargo en la persona del abogado Ralph Pischek Wagner, quien luego de estar debidamente juramentado y citado, contestó la demanda dentro de la oportunidad legal, negando, contradiciendo y rechazándola en todas y cada una de sus partes.
Llegado el lapso probatorio, solo la parte actora hizo uso de tal derecho, las cuales fueron debidamente admitidas por el aquo en fecha catorce (14) de agosto de 2006.
El día veintiocho (28) de septiembre de 2006, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en la presente causa.
Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, apeló de la decisión dictada, cuyo recurso fue escuchado en ambos efectos en fecha diez (10) de octubre de 2006, para lo cual remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para el sorteo de Ley, recayendo el conociendo de la causa a este Tribunal el cual le dio entrada en fecha veinticinco (25) de octubre de 2006.
Finalmente, en fecha ocho (08) de noviembre de 2006, comparecieron ante la sede este Tribunal la representación judicial de la parte actora; así como, el demandado debidamente asistido de abogado y presentaron escrito en el cual celebraron transacción judicial.
Narrados como han sido los hechos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De manera que, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide que la parte actora otorgó poder al abogado Douglas José Vásquez Bello Agustín Avellaneda, cuya copia corre inserta a los folios 6 y 7, en la cual se observa la faculta para transigir; y, por cuanto el demandado, ciudadano Darwin Alexander Oropeza, suscribió la referida figura de autocomposición procesal debidamente asistido de abogado, tratándose además de materias no prohibidas, este Tribunal considera que es procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre la ciudadana Carmen Aymara Sánchez Delgado y el ciudadano Darwin Alexander Oropeza. Así se precisa.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de noviembre de 2006.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:40 p.m.
LA SECRETARIA
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