REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de noviembre del año 2006.
Años: 196º y 147°
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por la abogada MEILI PAOLA HERNANDEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.761, quien procede para este acto en su propio nombre, derechos y acciones como co-heredera, parte actora sin poder por los co-herederos de la causa, ciudadanos LUIS ALEXI RUIZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ RUIZ, MARBELLA DE LAS NIEVES HERNANDEZ RUIZ, JOSEFINA MAIGUALIDA HERNANDEZ RUIZ y JANETH JOSEFINA HERNANDEZ RUIZ, mayores de edad, venezolanos, legalmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.439.659, V-6.552.050, V-6,.180.185, V-6.180.183 y 6.180.187, respectivamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la admisión o no de la misma observa:
El artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Se presume la comunidad…en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”
Sobre causas como la que nos ocupa ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en sentencia de fecha 06-06-2006, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, lo siguiente:
“…si la demandante pretende partir y liquidar los bienes habidos en la comunidad concubinaria que afirma existió entre ella y su difunto concubino, ha debido acompañar al escrito introductorio de la demanda copia certificada de la declaración judicial de la existencia del mismo”.
Aplicando la decisión parcialmente transcrita, al caso que nos ocupa, considera este Juzgado que es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria entre los ciudadanos JUAN BENITO HERNANDEZ MARTIN y MELECIA DEL JESUS RUIZ; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrían las partes interesadas solicitar la partición de esa comunidad, de lo contrario quien aquí suscribe estaría incurriendo en exceso de jurisdicción; y, comoquiera que no fue acompañada al libelo de la demanda la declaración judicial de la existencia del concubinato o existencia estable, de los referidos ciudadanos, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la demanda. Así se establece.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.