REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º y 147º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada LUZ MARINA CHACON CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.562, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO ZUÑIGA ROBLES, contra las ciudadanas JOANNA TOVAR CELIS y YOLANDA CELIS de TOVAR, por Cumplimiento De Contrato.
Alegó la apoderada judicial de la parte actora, que su mandante adquirió por la cantidad de ochenta y cinco millones de bolívares (Bs.85.000.000,00), un apartamento distinguido con el No. 43, ubicado en el piso 4, Cuerpo “A”, del Edificio “Panorama”, situado en la Calle Montesacro de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado miranda, por compra que de dicho apartamento hizo a las ciudadanas JOANNA TOVAR CELIS y YOLANDA CELIS de TOVAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.112.026 y 6.012.223, respectivamente, actuando en su propio nombre y la última también en representación de su menor hijo JUAN PABLO TOVAR CELIS, en fecha 21 de junio del año 2005, según consta en documento de venta anexado con la letra “B”, constante de cuatro (4) folios útiles. En dicho documento las demandadas se comprometieron formalmente en poner en posesión del inmueble vendido a su representado, en el mismo acto de la protocolización de la respectiva escritura de venta. Sin embargo, hasta la presente fecha las ciudadanas antes mencionadas no han procedido a poner en posesión
de la cosa objeto de la venta ya aludida, ocasionando a su mandante innumerables daños, perjuicios y molestias, tales como las gestiones infructuosas que durante meses ha efectuado, utilizando medios desde la conversación amigable, hasta la instauración del presente juicio. Adujo la apoderada judicial de la parte actora, que ha sido imposible lograr que las ciudadanas JOANNA TOVAR CELIS y YOLANDA CELIS de TOVAR, den cumplimiento cabal a las promesas que en forma verbal y escrita hicieran a su representado; viéndose por ello en el forzoso caso de demandar para que convengan o a ello sean condenadas por este Tribunal, a lo siguiente: PRIMERO: Dar cumplimiento al Contrato de Compra-Venta firmado en fecha 21 de junio de 2005; y en consecuencia, a poner a su representado en posesión del inmueble vendido, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes. SEGUNDO: A pagar a su representado la suma de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000,00), por concepto de daños y perjuicios causados por su incumplimiento. TERCERO: A pagar costos y costas procesales que ocasione el presente juicio, los cuales pide sean estimados prudentemente por este Tribunal. CUARTO: A pagar los honorarios profesionales de abogado.
En fecha 13 de octubre del año 2006, se admitió la demanda por los tramites del juicio ordinario, ordenando la comparecencia de las ciudadanas JOANNA TOVAR CELIS y YOLANDA CELIS de TOVAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.112.026 y 6.012.223, respectivamente, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga.
En fecha 18 de octubre del año 2006, compareció el abogado JORGE LUIS ALBINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la
presente causa, por una parte y por la otra compareció la abogada
LUZ MARINA CHACON CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado
bajo el No. 33.562, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y celebraron transacción en la cual solicitan su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que tanto la representación judicial de la parte actora como la representación judicial de la parte demandada, tienen facultades para transigir, tal y como se evidencia de los poderes cursantes a los folios 7, 8, 17, 18 y 19, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Sin embargo comoquiera que el apoderado judicial de la parte demandada, se comprometió a nombre de estas a entregar el inmueble vendido libre de personas y bienes a la parte actora, en un lapso de quince (15) días sin que conste en autos si el inmueble está ocupado por las vendedoras o un tercero, este Tribunal en virtud de que el nuevo propietario se subroga en los derechos del anterior en las mismas condiciones, hace saber a las partes que en caso de solicitarse la ejecución de dicha transacción y no cumplieran voluntariamente las demandadas, de proceder la misma, se acordará RESPETANDOSE LOS DERECHOS DE CUALQUIER TERCERO QUE OCUPE EL INMUEBLE VENDIDO. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 29 días del mes de noviembre del año 2006.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretari
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha de hoy, 29 de noviembre del año 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. -
La Secretaria
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