REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por el ciudadano José Moreno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.033.038, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES INFO LINK SIGLO XXI S.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con el No. 16, tomo 70, de fecha diez (10) de septiembre de 2001, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada Digna Cañetaco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.117.091, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, admite la misma, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana María Antonieta Medaglia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.833.832, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.306.505,62), por concepto del capital adeudado, mas los intereses calculados hasta el día cuatro (04) de octubre de 2006, a la tasa del 5%. SEGUNDO: DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.2.326.626,40), cantidad esta que comprende las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25% de la cantidad demandada. Advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo, expídanse por Secretaria copia certificada de las letras de cambio consignadas a los autos. Compúlsese el libelo de la demanda el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ