REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º y 147º
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por la abogada AURA MARGARITA CASTILLO CAÑIZALES, quien en su propio nombre y representación quien requirió la comparecencia del ciudadano ANTONIO MIGUEL PEREZ DROZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.902.539, para que reconociera en su contenido y firma el documento privado acompañado a tal solicitud.
En fecha 29 de septiembre de 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la citación mediante boleta del ciudadano ANTONIO MIGUEL PEREZ DROZ, para que compareciera por ante este Juzgado al quinto (5º) día de despacho siguiente a su citación y que la misma constara en autos, para que reconociera el documento privado cursante en autos y aportado por la solicitante.
En fecha 21 de octubre de 2004, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano MIGUEL ANTONIO PEREZ DROZ, asistido de abogado, quien se da por notificado de la presente solicitud.
Seguidamente, el 08 de marzo del 2006, comparece la abogada MARGARITA CASTILLO CAÑIZALES, solicitando fijar oportunidad para llevar a cabo el acto de reconocimiento de firma y notificar de ello al ciudadano MIGUEL ANTONIO PEREZ DROZ.
En fecha 06 de abril de 2006, la Dra. María Rosa Martínez Catalán se avocó al conocimiento de la causa y el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al referido ciudadano, participándole que una vez el abogado LUIS CAMPOSANO GOMEZ, solicitó la devolución de la comisión en el estado que se encuentra; y, remitido como

fuese la oferta real, el referido abogado DESISTIO del procedimiento y solicitó la entrega del cheque consignado.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación a la transacción observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el abogado LUIS CAMPOSANO, tiene facultad expresa para desistir y recibir cantidades de dinero, tal y como se evidencia del folio 7 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 07-12-2005, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena devolver al abogado LUIS CAMPOSANO, el cheque de gerencia Nº 34208591 de BANESCO por la suma de Bs. 8.382.239,62, el cual se encuentra resguardado en la caja fuerte del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán


La Secretaria
Norka Cobis Ramírez