REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 196° y 147°
Se inició la presente causa por demanda incoada por las ciudadanas LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.001.033 y 65.039, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.033 y 65.039, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil FONDO COMUN, C.A BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro contra los ciudadanos ARGENIS JOSE ACOSTA BELLO y YOLEIDA EMILIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Vargas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.479.941 y 6.471.684 por EJECUCION DE HIPOTECA, derivado del crédito otorgado en fecha 26 de marzo de 1999 por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00) a interés variable, donde a los fines de garantizar la obligación contraída los mencionados ciudadanos constituyeron a favor de su representada hipoteca convencional de primer grado por un monto de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.500.000,00), sobre el apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas B-37, situado en el piso tres (3), en el ala Sur del Edificio “B”, construido en el sector “B”, que forma parte de la Etapa I del Conjunto Residencial “CIMA DEL MAR”, construido sobre la parcela integrada B-78910 de la Urbanización La Llanada, situada en el Sector Camurí Chico en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Consignados los recaudos y admitida la demanda en fecha 20 de noviembre de 2002, se ordenó la intimación de los demandados para que comparecieran dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, más un (01) continuo que se les concedió como término de la distancia, a fin de que pagaren o acreditaren haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.9773988,35), que es el saldo del capital adeudado; SEGUNDO: NUEVE MILLONES CIEN MIL SEISCIENTOS CINCEUNTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 9.100.654,86), por concepto de intereses compensatorios, calculados a la tasa de interés establecido en el contrato de préstamo aducido, desde el 27 de febrero de 2000 hasta el 12 de septiembre de 2002, ambas fechas inclusive; TERCERO: CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 47.304,78), correspondientes intereses de mora calculados desde el 27 de marzo de 2000 hasta el 12 de septiembre de 2002, librándose la comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas e igualmente se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por auto de fecha 01 de junio de 2004, se ordenó agregar las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, asimismo, previa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora se acordó la intimación del co-demandado ARGENIS JOSE ACOSTA, mediante carteles.
En fecha 02 de noviembre de 2004, se ordenó la reposición de la causa al estado de citación de los co-demandados y en fecha 18 de noviembre de 2004, se comisionó al Juzgado del Municipio Vargas del Estado Vargas a fin de intimar a los demandados.
Mediante diligencia de 04 de marzo de 2005, compareció la abogada LEONOR CINTHIA KING, y consignó autorización expedida por FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, para solicitar se levantará la medida de prohibición de enajenar y gravar y desistir del procedimiento.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2005, la Dra. María Rosa Martínez Catalán se avocó al conocimiento de la causa y se agregaron las resultas de la intimación emanadas del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2006, la abogada LUISA CRISTINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.039, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar e igualmente consignó copias simples del documento constitutivo del gravamen hipotecario, para que previa su certificación le sea devuelto el original que cursa en el expediente...
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora que la apoderada judicial de la parte actora ciudadana LEONOR KING, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.001.001 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 68.033, se encuentra debidamente autorizada por la representante judicial de FONDO COMUN, C.A, BANCO UNIVERSAL, para solicitar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar y desistir del presente juicio, como se evidencia de la mencionada autorización suscrita en fecha 26 de enero de 2005, la cual riela al folio 58, todo ello a los fines de dar cumplimiento al poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de enero de 2002, anotado bajo el N° 37, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones el cual riela a los folios 04, 05, 06, 07, 08 y 09, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 04 de marzo de 2005, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 26 de febrero de 2003, sobre el siguiente bien inmueble: apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas B-37, situado en el piso tres (3), en el ala Sur del Edificio “B”, construido en el sector “B”, que forma parte de la Etapa I del Conjunto Residencial “CIMA DEL MAR”, construido sobre la parcela integrada B-78910 de la Urbanización La Llanada, situada en el Sector Camurí Chico en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Estado Vargas, a fin de que se sirva tomar la nota respectiva.
Se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios 10 al 16, ambos extremos inclusive, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte que los produjo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, 03 de noviembre de 2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:50 de la mañana.
LA SECRETARIA.
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