REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HERNANDO LAISECA y MARTHA ISABEL LAISECA TRUJILLO DE LAISECA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.271.770 y 14.260.656, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Carlos Valdivia Sánchez y Pedro Miguel Blanco Bermont, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.047 y 69.799, respectivamente.
Alegaron los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio el día 01 de diciembre de 1.989 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal; que de esa unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que desde el 22 de septiembre del año 1.994 decidieron separarse debido a los múltiples inconvenientes que hacían imposible la vida en común; que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil solicitan el divorcio y en consecuencia de ello sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 02 de agosto del presente año se admitió la solicitud de divorcio y posterior a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, compareció la abogada Ariadna Cibeles Cedeño Ramírez, en su carácter de Fiscal 96º del Ministerio Público, quien expresó que no tenia nada que objetar al respecto a la solicitud de divorcio interpuesta.
El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:
I
Consta del examen de los autos por un lado que la ciudadana MARTHA ISABEL LAISECA TRUJILLO al momento de contraer matrimonio se identificó con una cédula de extranjera signada con el Nº E-82.052.091 y al adquirir la nacionalidad venezolana presenta una cédula de identidad Nº 14.260.656; y, por otro lado que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años,




puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. Así se establece.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos HERNANDO LAISECA y MARTHA ISABEL LAISECA TRUJILLO DE LAISECA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 01 de diciembre de 1.989 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el acta Nº 396, insertada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez y diez de la mañana 10:10 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,