REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 6 de noviembre del año dos mil seis (2006).
Años: 196º y 147°
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por los abogados Yamilet Hedrich Herrera y Luis Fernando Barrios Parilli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.743 y 59.922 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la empresa mercantil “Henkel Venezolana S.A.” y comoquiera que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la empresa mercantil Neipi C. A., inscrita en el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el Nº 44, Tomo 23-A. de fecha 13 de diciembre de 2004, en la persona de su presidente Rodolfo Enrique Arrieche Porras, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Táriba estado Táchira, titular de la cédula de identidad número 11.106.056, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación que del representante de la demandada se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., más ocho (08) días como termino de la distancia que correrá con prelación, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades Primero: cincuenta y siete millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 57.549.968,oo) monto del capital adeudado. Segundo: seis millones setecientos trece mil novecientos veinte bolívares (Bs. 7.713.920,oo) por concepto de intereses que se adeudan hasta la presente fecha, calculadas a la rata del doce por ciento (12%) anuales las cuales se detallan ampliamente en el escrito libelar. - Tercero: las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor demandado, que asciende a la suma de dieciséis millones sesenta y cinco mil novecientos setenta y dos bolívares (Bs. 16.065.972,oo) todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se le advierte a la demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsas con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.- Asimismo, se ordena el resguardo en la caja fuerte de las facturas, previa su certificación en autos, y aporte de los fotostatos correspondientes.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
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