REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito cursante al folio ciento once (111) del presente cuaderno, suscrito por la abogada Marielba Barboza Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.461, actuando en su propio nombre y representación, parte Intimante en la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que sigue en contra de la ciudadana Carmen Cleary Paris, mediante el cual consigna en copia certificada el documento de propiedad que le fuese requerido en el auto de fecha 27 de julio del presente año, y en virtud de ello solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble perteneciente a la Sucesión Céspedes Vizcaíno y Carmen Cleary Paris, este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (fumus boni iuris) (interpolado del Tribunal), considera que por cuanto se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el porcentaje perteneciente a la ciudadana Carmen Cleary Paris, sobre el siguiente bien inmueble: “Una parcela de terreno y el edificio en ella construido denominado JUCAR, situado en el lugar denominado Urbanización El Marques, cerca de Petare, Jurisdicción del Distrito Sucre del estado Miranda con una superficie del Mil Once Metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (1.011,66) distinguida con el Nº 1154 en el Plano General de la Urbanización situada en la zona “H” y comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: con parcela Nº 1153 en treinta y ocho metros con noventa y un centímetros (38,91 mts); Sur: con parcela Nº 1155 en treinta y ocho metros con noventa y un centímetros (38,91 mts); Este: con parcelas Nros 1176 y 1178, en veintiséis metros (26 mts) y Oeste: con calle Araure, en veintiséis metros (26 mts).” Dicho inmueble pertenece a las ciudadanas Carmen Cleary de Pacanis y Juana Céspedes de Vizcaíno según documento debidamente protocolizado ante esa Oficina de Registro, en fecha 21 de mayo de 1964, bajo el Nº 52; Protocolo Primero, Tomo 18. Líbrese Oficio al Registrador Subalterno respectivo. Líbrese Oficio.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
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