REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 7 de noviembre del 2006
196º y 147º
Vistos los escritos de fecha 19 y 20 de septiembre del presente año, así como las diligencias de fechas 26 de septiembre, 3 y 17 de octubre del presente año, actuaciones suscritas por el ciudadano Carlos Marín Lazarde, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 1.305.858, actuando en nombre y representación de Héctor Ignacio Marín Rosas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 10.336.169, asistido a su vez por el abogado Samuel Constantino Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.711; y los pedimentos contenidos en ellas, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Tal y como ocurre en el presente caso, donde la persona que actúa en juicio en nombre y representación de otro, no es abogado en ejercicio, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, entre otras en sentencia de fecha 22 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la que estableció:
“En este orden de ideas, debe concluirse, que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando una persona, sin que sea abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República.”
En sintonía con el tema bajo estudio ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21 de agosto de 2003, en el juicio seguido por el ciudadano JESÚS ANTONIO ROMERO GRATEROL, representado en virtud de mandato por la ciudadana CAROLINA JOSEFINA SOUSA REYES contra JOSÉ SANCHEZ CORONADO y CARMEN SEQUERA DE SANCHEZ, lo siguiente:
“En este sentido, si bien existe la voluntad plasmada por el mandante en el instrumento poder antes transcrito; de representación para interponer y contestar demandas a la ciudadana Carolina Josefina Sousa Reyes, ésta debió otorgar poder especial a los abogados que la asistían para interponer la demanda de cobro de bolívares, tal como lo dispone la doctrina que al respecto sostiene la Sala, que establece la validez de otorgar poder judicial a un no abogado, limitando únicamente el uso de esos poderes en juicio, dado que por Ley solo podrá realizar actos dentro del proceso un profesional del derecho; por tanto, la mandataria con facultad expresa para ello, debió al interponer la demanda otorgar poder especial a los abogados que la asistían, al haberse constituido en juicio, de manera legal, por lo que la acción interpuesta no puede considerarse válidamente realizada, tal como se pronunció el ad quem al ordenar la reposición de la causa, pues resulta ineficaz la actuación en procesos judiciales de apoderados no abogados, sin que esa incapacidad pueda ser subsanada con la asistencia de un profesional del derecho en el ejercicio libre de su profesión.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De las jurisprudencias parcialmente transcritas se infiere la imposibilidad emanada de la Ley de representar o realizar cualquier actuación inherente a la abogacía, a los representantes legales que no sean abogados, razón por la cual, se apercibe al ciudadano Carlos Marín Lazarde, para que en lo sucesivo al actuar en nombre de su poderdante lo haga concediendo mandato judicial a un profesional de derecho y no a través de asistencia jurídica. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
|