REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 7 de noviembre del 2006
196º y 147º
Por cuanto este Juzgado luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente constató que en el auto de fecha 29 de septiembre del año próximo pasado, en el cual se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, ciudadanos Erika Silva Pérez y Héctor Ignacio Marín Rosas, por error involuntario no se emitió pronunciamiento alguno en cuanto a la separación de los bienes, este Tribunal como auto complementario del fallo dictado en fecha 29 de septiembre del año próximo pasado decreta la SEPARACION DE BIENES, solicitada por los ciudadanos Erika Silva Pérez y Héctor Ignacio Marín Rosas, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez