REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°
Se inició la presente causa por demanda interpuesta por los abogados CARMINE ROMANIELLO y MABEL CERMEÑO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.482 y 27.128, respectivamente, actuando en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano ORLANDO PITA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.9.201.300, contra el ciudadano MANUEL VICENTE SOSA IACOVELLI, por COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 22 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte actora, consignó los recaudos fundamentales de la demanda.
En fecha 1° de marzo de 2006, este Tribunal admitió la demanda por los trámites del juicio ordinario; por auto de fecha 27 de abril de 2006, se comisionó al Juzgado de Municipio Zamora (Guatire) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de practicar la citación del demandado. Igualmente en esa misma fecha se aperturó el cuaderno de medidas y se decretó medida de embargo preventivo, librándose al efecto despacho junto con oficio de comisión.
En fecha 25 de octubre de 2006, compareció la abogada, MABEL CERMEÑO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°27.128, procediendo en su condición de endosataria en procuración, manifestando desistir de la acción y del procedimiento, y solicita que se ordene el archivo del expediente, por cuanto el demandado canceló el monto demandado y nada debe por ese concepto, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la endosataria en procuración, Mabel Cermeño Villegas, antes identificado, se encuentra debidamente facultada para dicho acto, según se desprende de las cambiales cursantes a los folios 7 al 14, y comoquiera que dicho desistimiento no necesita del consentimiento de la parte demandada, en virtud, de no haberse trabado la litis, es por lo que, se da por consumado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la propia parte actora, dándose por consumado el acto, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de archivar el presente expediente, este Tribunal la acuerda en conformidad, en consecuencia, se ordena archivar la presente cusa. Asimismo este Juzgado suspende la medida de embargo provisional decretada el 27 de abril de 2006.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de novimbre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 7-11-2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA.
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