REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de noviembre del 2006.-
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Miguel Gabaldon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, y el pedimento contenido en ella, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente se constató que la dirección donde el alguacil de este Tribunal intentó practicar la citación personal de la parte demandada, fue suministrada por la Onidex y el CNE, por lo que volver a solicitar a dichos organismos informen la dirección del demandado, resulta improcedente puesto que es una vía que ya el Tribunal agotó a los fines de la practica de la citación en cuestión, por lo cual se deja sin efecto el auto de fecha 25 de septiembre del presente año y se acuerda librar Cartel de citación a la parte demandada, por cuanto ha sido imposible lograr la citación personal del demandado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo cartel de citación, el cual deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL Y EL UNIVERSAL”, con intervalo de tres días entre uno y otro. Igualmente fíjese en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, un ejemplar del cartel de citación ordenado.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “ …Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem…”, (negrilla y subrayado del Tribunal), la demandada deberá comparecer dentro de los quince días calendarios consecutivos siguientes a que conste en autos la publicación, consignación y fijación del cartel de citación ordenado, a darse por citada.
Asimismo, se debe advertir a la parte interesada, que “…la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad…. caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente y será necesario librar a petición de parte interesada, un nuevo cartel…” (negrilla y subrayado del Tribunal), se informa a las partes que el cartel ordenado librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (7) puntos y en tipo de letra helvético y bajo apercibimiento de que si no lo fuere, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado. Líbrese Cartel
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria
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