REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Caracas, ocho (08) de noviembre de 2006.
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Acacio Sabino, actuado como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano León Wadin Kowalenko González, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el referido escrito observa:
PARTE ACTORA
Respecto a la prueba del mérito favorable de los autos, promovida por la parte actora en juicio, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante lo anterior este Juzgado en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva.
En relación a las pruebas de informes promovidas en los capítulos VIII y IX, éste Juzgado las admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia a los fines de evacuar dichas pruebas, se ordena oficiar a INAGER a los fines de que remitan información sobre la existencia o no de la comunicación que reposa en sus archivos de fecha 07/03/2003, la cual fue recibida en esa oficina en fecha 14/07/2003, suscrita por la ciudadana Amanda González Viuda de Kowalenko, y de ser cierto envíen a este Tribunal copia certificada de la misma. De igual manera líbrese oficio a la Asociación Bancaria Nacional, a los fines de que remitan información sobre la existencia de algún tipo de cuentas en institutos bancarios del país, de la ciudadana Katalina Amanda Kowalenko González, en el primer semestre del año 1999, y de ser cierto se proceda a remitir a este Juzgado el monto de cada una de ellas. Así se precisa. Líbrense oficios.
En lo referente a las posiciones juradas indicadas en el capítulo X, del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre los hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”.
Ahora bien, por cuanto la parte promovente se compromete a absolver las posiciones juradas recíprocamente a su contraparte, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 406 eiusdem, la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena el emplazamiento mediante boleta de las ciudadanas Amanda González viuda de Kowalenko y Katalina Kowalenko González, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 943.441 y 6.822.928, respectivamente, a los fines de hacerle saber que una vez conste en autos la última de las citaciones que se practique, deberán comparecer a este Juzgado al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente, a las 10:00 y 11:00 a.m., respectivamente, para que absuelvan las posiciones juradas que les serán formuladas por la parte actora. Asimismo, la parte demandante deberá comparecer a las 10:00 a.m. del día siguiente a la culminación de acto anterior, para que absuelva las posiciones juradas formuladas por la otra parte, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código de Procedimiento. Líbrense Boletas de citación.
LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ