REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de noviembre del 2006
Años: 196º y 147º


Vista la anterior demanda y su reforma, presentada por los abogados Edgar Nuñez Caminero y Leonor Alexandra Canelo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.219 y 108.388, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Constructora Panaquire C. A., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la parte demandada, ciudadanos Álvaro Paesano Bustillos y Gabriela Esther López, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 4.350.372 y 4.980.933, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones se haga, para que den contestación a la demanda que por Nulidad de Contrato y Daños y Perjuicios y subsidiariamente para el caso de no proceder la principal de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios sigue en su contra la empresa Constructora Panaquiere C. A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de las mismas al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez