REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de noviembre de 2006.-
Años 196° y 147°.-
Se elabora el presente auto a los fines de proveer sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el libelo de demanda, en el juicio que por Daños y Perjuicios siguen los ciudadanos Cesareo Gabriel Belsol María Eugenia Ravell, Gladys Tinoco de Obregón y Fernando Serra Núñez contra Inversiones XT-320 C. A., el Tribunal considera: revisadas las actas que conforman este expediente y constatado de ellas riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave de esa circunstancia y del derecho reclamado, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien: “apartamento distinguidos con las letras PH y cuatro puestos de estacionamientos distinguidos con la letra y número S1-23, S1-24, S1-25 Y S1-26, en el edificio denominado “Residencias Cautelar”, ubicado en la Calle Florida y avenida El Centro, primera Zona de la Urbanización Miranda, en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda, el apartamento se encuentra en la planta nivel Pent House, y los puestos de estacionamiento en la planta nivel sótano uno, los distinguidos con la letra y número S1-23, s1-24 y s1-26, tienen una superficie aproximada de quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (549,45 mts2) de los cuales ciento cincuenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados (159,05 mts2) corresponden al apartamento propiamente dicho y trescientos noventa metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (390,40 mts2) a terrazas pergoladas.- Además le pertenece el derecho de uso exclusivo de una terraza ubicada en el Pent-House, con un área de 576,09 mts2, cuyos linderos son Norte: fachada norte del edificio, terraza asignada en uso exclusivo en medio; Sur: fachada sur del edificio, terraza asignada en uso exclusivo en medio; Este: fachada este del edificio, terraza asignada en uso exclusivo en medio y Oeste: fachada oeste del edifico terraza asignada en uso exclusivo en medio, por encima de él está parte del techo del edificio.- Los puestos estacionamiento distinguidos con la letra y números S1-23, S1-24, S1-25 Y S1-26 se encuentran ubicado en la planta nivel sótano uno tienen una superficie de S1-23 de diecisiete metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (17,25 mts2); S1-24 Y S1-25quince metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (15,80 mts2) y S1-26, dieciséis metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (16,67 MTS2) y sus linderos son los siguientes Norte: área de circulación de vehículos; Sur: fachada sur del edificio; Este: puestos S-24, S-25, S-26 y cuarto de lavaderos y cuarto de basura respectivamente; y Oeste: puestos S-22, S-23, S-24 y S-25 respectivamente, llevan consigo siete enteros con cuarenta y nueve centésimas por ciento (7,49%) y los puestos de estacionamientos llevan consigo el cero entero con cinco centésimas por ciento (0,05%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios”.- Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio, que a tal efecto se ordena expedir - LIBRESE OFICIO.-
La Juez,
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán.
Norka Cobis Ramírez
|